Artículo 60
Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.
Norma publicada: 28 de diciembre de 1992
Resumen del Artículo 60
Artículo 60 del Ley del IVA (LIVA) — Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular. Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.
Norma publicada: 28 de diciembre de 1992
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El artículo 60 del LIVA está vigente.
Se encuentra en la estructura: Capítulo III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.