Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley del IVA (LIVA) — Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular. Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 60

Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del LIVA?

Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular. Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de…

¿El Artículo 60 del LIVA está vigente?

El artículo 60 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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