Resumen del Artículo 50

Artículo 50 del Ley del IVA (LIVA) — Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial. Estarán exentas del impuesto las importaciones de marcas, modelos o diseños, así como de los expedientes relativos a la solicitud de derechos de…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 50

Estarán exentas del impuesto las importaciones de marcas, modelos o diseños, así como de los expedientes relativos a la solicitud de derechos de propiedad intelectual o industrial destinados a los organismos competentes para tramitarlos.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50

¿Qué dice el Artículo 50 del LIVA?

Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial. Estarán exentas del impuesto las importaciones de marcas, modelos o…

¿El Artículo 50 del LIVA está vigente?

El artículo 50 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 50 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 50?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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