Resumen del Artículo 45

Artículo 45 del Ley del IVA (LIVA) — Bienes importados en beneficio de personas con minusvalía. Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes especialmente concebidos para la educación, el empleo o la promoción social de las personas físicas o mentalmente disminuidas, efectuadas por instituciones u…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 45

Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes especialmente concebidos para la educación, el empleo o la promoción social de las personas físicas o mentalmente disminuidas, efectuadas por instituciones u organismos debidamente autorizados que tengan por actividad principal la educación o asistencia a estas personas, cuando se remitan gratuitamente y sin fines comerciales a las mencionadas instituciones u organismos.

La exención se extenderá a las importaciones de los repuestos, elementos o accesorios de los citados bienes y de las herramientas o instrumentos utilizados en su mantenimiento, control, calibrado o reparación, cuando se importen conjuntamente con los bienes o se identifique que correspondan a ellos.

Dos. Los bienes importados con exención podrán ser prestados, alquilados o cedidos, sin ánimo de lucro, por las entidades o establecimientos beneficiarios a las personas mencionadas en el apartado anterior, sin pérdida del beneficio de la exención.

Tres. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado precedente, a las exenciones reguladas en este artículo y en relación con los fines descritos en él, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44, apartado tres, de esta Ley.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 45

¿Qué dice el Artículo 45 del LIVA?

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¿El Artículo 45 del LIVA está vigente?

El artículo 45 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 45 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 45?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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