Resumen del Artículo 39

Artículo 39 del Ley del IVA (LIVA) — Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales. Uno. Estarán exentas del impuesto, a condición de reciprocidad, las importaciones de semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales, destinados a la explotación de…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 39

Uno. Estarán exentas del impuesto, a condición de reciprocidad, las importaciones de semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales, destinados a la explotación de tierras situadas en la proximidad inmediata de un país tercero y explotadas por productores agrícolas cuya sede de explotación se encuentre en dicho país tercero, en la proximidad inmediata del territorio de aplicación del impuesto.

Dos. La exención estará condicionada a los siguientes requisitos:

1.º Que los mencionados productos se importen en cantidades no superiores a las necesarias para la explotación de las tierras a que se destinen.

2.º Que la importación se efectúe por el productor o por persona que actúe en nombre y por cuenta de él.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 39

¿Qué dice el Artículo 39 del LIVA?

Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales. Uno. Estarán exentas del impuesto, a condición de reciprocidad, las importaciones de semillas, abonos y productos para…

¿El Artículo 39 del LIVA está vigente?

El artículo 39 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 39 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 39?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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