Resumen del Artículo 36

Artículo 36 del Ley del IVA (LIVA) — Importaciones de pequeños envíos. Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de pequeños envíos, procedentes de países terceros, que no constituyan una expedición comercial y se remitan por un particular con destino a otro particular que se…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 36

Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de pequeños envíos, procedentes de países terceros, que no constituyan una expedición comercial y se remitan por un particular con destino a otro particular que se encuentre en territorio de aplicación del impuesto.

Dos. A estos efectos, se considerarán pequeños envíos sin carácter comercial aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:

1.º Que se importen ocasionalmente.

2.º Que comprendan exclusivamente bienes de uso personal del destinatario o de su familia y que, por su naturaleza o cantidad, no pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o profesional.

3.º Que se envíen por el remitente a título gratuito.

4.º Que el valor global de los bienes importados no exceda de 45 euros.

Tres. La exención se aplicará también a los bienes que se relacionan y hasta las cantidades que igualmente se indican a continuación:

a) Labores del tabaco:

– cigarrillos: 50 unidades, o

– puritos (cigarros con un peso máximo de tres gramos unidad): 25 unidades, o

– cigarros puros: 10 unidades, o

– tabaco para fumar: 50 gramos.

b) Alcoholes y bebidas alcohólicas:

– bebidas destiladas y bebidas espirituosas de una graduación alcohólica superior a 22 por 100 vol.; alcohol etílico, no desnaturalizado, de 80 por 100 vol. o más:

Una botella estándar (hasta un litro), o

– bebidas destiladas y bebidas espirituosas, aperitivos a base de vino o de alcohol, tafia, sake o bebidas similares de una graduación alcohólica igual o inferior a 22 por 100 vol.; vinos espumosos y generosos: Una botella estándar (hasta un litro), u

– otros vinos: Dos litros en total.

c) Perfumes: 50 gramos, y aguas de tocador: 1/4 de litro u ocho onzas.

d) Café: 500 gramos, o extractos y esencias de café: 200 gramos.

e) Té: 100 gramos, o extractos y esencias de té: 40 gramos.

Si los bienes comprendidos en este apartado excedieran de las cantidades señaladas, se excluirán en su totalidad del beneficio de la exención.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36

¿Qué dice el Artículo 36 del LIVA?

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¿El Artículo 36 del LIVA está vigente?

El artículo 36 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 36 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 36?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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