Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Ley del IVA (LIVA) — Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria. Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes personales efectuadas por particulares, con el fin de amueblar una vivienda secundaria del importador. Dos. La exención…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 30

Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes personales efectuadas por particulares, con el fin de amueblar una vivienda secundaria del importador.

Dos. La exención establecida en el apartado anterior quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

1.º Los establecidos en el apartado dos, números 2.º, 3.º, 4.º y 6.º, del artículo 28 de esta Ley, en cuanto sean aplicables.

2.º Que el importador fuese propietario de la vivienda secundaria o, en su caso, arrendatario de la misma, por un plazo mínimo de doce meses.

3.º Que los bienes importados correspondan al mobiliario o ajuar normal de la vivienda secundaria.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del LIVA?

Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria. Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes personales efectuadas por particulares, con el…

¿El Artículo 30 del LIVA está vigente?

El artículo 30 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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