Artículo 17
Estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.
Norma publicada: 28 de diciembre de 1992
Resumen del Artículo 17
Artículo 17 del Ley del IVA (LIVA) — Hecho imponible. Estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.
Estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.
Norma publicada: 28 de diciembre de 1992
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Hecho imponible. Estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.
El artículo 17 del LIVA está vigente.
Se encuentra en la estructura: Capítulo III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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