Resumen del Artículo 142

Artículo 142 del Ley del IVA (LIVA) — Repercusión del impuesto En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 142

En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 142

¿Qué dice el Artículo 142 del LIVA?

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¿El Artículo 142 del LIVA está vigente?

El artículo 142 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 142 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 142?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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