Resumen del Artículo 139

Artículo 139 del Ley del IVA (LIVA) — Deducciones. Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos en virtud de entregas sometidas a este régimen especial.

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 139

Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos en virtud de entregas sometidas a este régimen especial.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 139

¿Qué dice el Artículo 139 del LIVA?

Deducciones. Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos…

¿El Artículo 139 del LIVA está vigente?

El artículo 139 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 139 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 139?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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