Resumen del Artículo 133

Artículo 133 del Ley del IVA (LIVA) — Devolución de compensaciones indebidas. Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiese recibido, sin prejuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 133

Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiese recibido, sin prejuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 133

¿Qué dice el Artículo 133 del LIVA?

Devolución de compensaciones indebidas. Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiese recibido, sin prejuicio de las demás…

¿El Artículo 133 del LIVA está vigente?

El artículo 133 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 133 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 133?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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