Resumen del Artículo 128

Artículo 128 del Ley del IVA (LIVA) — Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional. Podrán acogerse al régimen especial regulado en este capítulo los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a las que resulte aplicable el…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 128

Podrán acogerse al régimen especial regulado en este capítulo los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a las que resulte aplicable el mismo, aunque realicen otras actividades de carácter empresarial o profesional. En tal caso, el régimen especial sólo producirá efectos respecto a las actividades incluidas en el mismo, y dichas actividades tendrán siempre la consideración de sector diferenciado de la actividad económica del sujeto pasivo.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 128

¿Qué dice el Artículo 128 del LIVA?

Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional. Podrán acogerse al régimen especial regulado en este capítulo los titulares de explotaciones…

¿El Artículo 128 del LIVA está vigente?

El artículo 128 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 128 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 128?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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