Resumen del Artículo 109

Artículo 109 del Ley del IVA (LIVA) — Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión. La regularización de las deducciones a que se refiere el artículo 107 de esta Ley se realizará del siguiente modo: 1.º Conocido el porcentaje de deducción definitivamente aplicable en cada uno…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 109

La regularización de las deducciones a que se refiere el artículo 107 de esta Ley se realizará del siguiente modo:

1.º Conocido el porcentaje de deducción definitivamente aplicable en cada uno de los años en que deba tener lugar la regularización, se determinará el importe de la deducción que procedería si la repercusión de las cuotas se hubiese soportado en el año que se considere.

2.º Dicho importe se restará del de la deducción efectuada en el año en que tuvo lugar la repercusión.

3.º La diferencia positiva o negativa se dividirá por cinco o, tratándose de terrenos o edificaciones, por diez, y el cociente resultante será la cuantía del ingreso o de la deducción complementarios a efectuar.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 109

¿Qué dice el Artículo 109 del LIVA?

Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión. La regularización de las deducciones a que se refiere el artículo 107 de esta Ley se realizará del siguiente…

¿El Artículo 109 del LIVA está vigente?

El artículo 109 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 109 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 109?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.