Resumen del Artículo Disposición transitoria vigésima

Artículo Disposición transitoria vigésima del Ley del IRPF (LIRPF) — Disposición transitoria vigésima. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria segunda de esta Ley, el artículo 40 del Texto…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria vigésimaDisposición transitoria vigésima

Disposición transitoria vigésima. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria segunda de esta Ley, el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, prorrogará su vigencia durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigésima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria vigésima del LIRPF?

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¿El Artículo Disposición transitoria vigésima del LIRPF está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria vigésima dentro del LIRPF?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria vigésima?

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