Resumen del Artículo Disposición transitoria trigésima segunda

Artículo Disposición transitoria trigésima segunda del Ley del IRPF (LIRPF) — Disposición transitoria trigésimo segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2024. Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

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Disposición transitoria trigésimo segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2024.

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria trigésima segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria trigésima segunda del LIRPF?

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¿El Artículo Disposición transitoria trigésima segunda del LIRPF está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria trigésima segunda dentro del LIRPF?

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