Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima primera

Artículo Disposición adicional vigésima primera del Ley del IRPF (LIRPF) — Disposición adicional vigésima primera. Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados. A efectos de la aplicación de la regla especial de imputación temporal prevista en la letra k) del artículo 14.2 de esta Ley, la circunstancia prevista en el número 3.º de la…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional vigésima primeraDisposición adicional vigésima primera

Disposición adicional vigésima primera. Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados.

A efectos de la aplicación de la regla especial de imputación temporal prevista en la letra k) del artículo 14.2 de esta Ley, la circunstancia prevista en el número 3.º de la citada letra k) únicamente se tendrá en cuenta cuando el plazo de un año finalice a partir de 1 de enero de 2015.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésima primera del LIRPF?

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¿El Artículo Disposición adicional vigésima primera del LIRPF está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigésima primera dentro del LIRPF?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional vigésima primera?

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