Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima

Artículo Disposición adicional vigésima del Ley del IRPF (LIRPF) — Disposición adicional vigésima. Rentas exentas con progresividad. Tienen la consideración de rentas exentas con progresividad aquellas rentas que, sin someterse a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional vigésimaDisposición adicional vigésima

Disposición adicional vigésima. Rentas exentas con progresividad.

Tienen la consideración de rentas exentas con progresividad aquellas rentas que, sin someterse a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo.

Las rentas exentas con progresividad se añadirán a la base liquidable general o del ahorro, según corresponda a la naturaleza de las rentas, al objeto de calcular el tipo medio de gravamen que corresponda para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica.

El tipo medio de gravamen así calculado se aplicará sobre la base liquidable general o del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésima del LIRPF?

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