Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley del IRPF (LIRPF) — Disposición adicional segunda. Retribuciones en especie. No tendrán la consideración de retribuciones en especie los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad al 1 de enero de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a disposición…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Retribuciones en especie.

No tendrán la consideración de retribuciones en especie los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad al 1 de enero de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario también con anterioridad a dicha fecha.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del LIRPF?

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¿El Artículo Disposición adicional segunda del LIRPF está vigente?

El artículo Disposición adicional segunda del LIRPF está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional segunda dentro del LIRPF?

Forma parte del articulado del Ley del IRPF.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

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