Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Retribuciones en especie.
No tendrán la consideración de retribuciones en especie los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad al 1 de enero de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario también con anterioridad a dicha fecha.
Norma publicada: 28 de noviembre de 2006