Resumen del Artículo 71

Artículo 71 del Ley del IRPF (LIRPF) — Normas comunes aplicables para la determinación del gravamen autonómico. Para la determinación del gravamen autonómico se aplicarán las normas relativas a la sujeción al impuesto y determinación de la capacidad económica contenidas en los Títulos I, II, III, IV y V de esta Ley,…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 71

Para la determinación del gravamen autonómico se aplicarán las normas relativas a la sujeción al impuesto y determinación de la capacidad económica contenidas en los Títulos I, II, III, IV y V de esta Ley, así como las relativas a la tributación familiar y regímenes especiales, contenidas en los Títulos IX y X de esta Ley.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 71

¿Qué dice el Artículo 71 del LIRPF?

Normas comunes aplicables para la determinación del gravamen autonómico. Para la determinación del gravamen autonómico se aplicarán las normas relativas a la sujeción al impuesto y determinación de…

¿El Artículo 71 del LIRPF está vigente?

El artículo 71 del LIRPF está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 71 dentro del LIRPF?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 71?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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