Resumen del Artículo 61bis

Artículo 61bis del Ley del IRPF (LIRPF) — bis. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61bis

¿Qué dice el Artículo 61bis del LIRPF?

bis. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos.

¿El Artículo 61bis del LIRPF está vigente?

El artículo 61bis del LIRPF está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 61bis dentro del LIRPF?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.