Artículo 44
A efectos del cálculo del Impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán, según proceda, como renta general o como renta del ahorro.
Norma publicada: 28 de noviembre de 2006
Resumen del Artículo 44
Artículo 44 del Ley del IRPF (LIRPF) — Clases de renta. A efectos del cálculo del Impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán, según proceda, como renta general o como renta del ahorro.
A efectos del cálculo del Impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán, según proceda, como renta general o como renta del ahorro.
Norma publicada: 28 de noviembre de 2006
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Clases de renta. A efectos del cálculo del Impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán, según proceda, como renta general o como renta del ahorro.
El artículo 44 del LIRPF está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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