Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Ley del IRPF (LIRPF) — Operaciones vinculadas. La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 41

La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del LIRPF?

Operaciones vinculadas. La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto…

¿El Artículo 41 del LIRPF está vigente?

El artículo 41 del LIRPF está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del LIRPF?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.