Resumen del Artículo 108

Artículo 108 del Ley del IRPF (LIRPF) — Orden jurisdiccional. La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes,…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 108

La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes, retenedores y demás obligados tributarios en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 108

¿Qué dice el Artículo 108 del LIRPF?

Orden jurisdiccional. La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho…

¿El Artículo 108 del LIRPF está vigente?

El artículo 108 del LIRPF está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 108 dentro del LIRPF?

Forma parte del articulado del Ley del IRPF.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 108?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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