Artículo Disposición final quintaDisposición final quinta
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Norma publicada: 3 de julio de 2007
Resumen del Artículo Disposición final quinta
Artículo Disposición final quinta del Ley de Investigación Biomédica (LIB) — Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Norma publicada: 3 de julio de 2007
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Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo Disposición final quinta del LIB está vigente.
Forma parte del articulado del Ley de Investigación Biomédica.
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