Resumen del Artículo 84

Artículo 84 del Ley de Investigación Biomédica (LIB) — Fomento y coordinación de la formación investigadora del personal del Sistema Nacional de Salud. 1. Las Administraciones públicas apoyarán la formación en el ámbito de la investigación biomédica mediante el desarrollo de las medidas que se señalan en esta Ley, la ejecución de…

LIBVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 84

1. Las Administraciones públicas apoyarán la formación en el ámbito de la investigación biomédica mediante el desarrollo de las medidas que se señalan en esta Ley, la ejecución de programas de becas y ayudas y la mejora de sus condiciones de trabajo.

2. El Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud promoverá la investigación y la innovación tecnológica y metodológica en la formación sanitaria especializada.

Norma publicada: 3 de julio de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 84

¿Qué dice el Artículo 84 del LIB?

Fomento y coordinación de la formación investigadora del personal del Sistema Nacional de Salud. 1. Las Administraciones públicas apoyarán la formación en el ámbito de la investigación biomédica…

¿El Artículo 84 del LIB está vigente?

El artículo 84 del LIB está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 84 dentro del LIB?

Forma parte del articulado del Ley de Investigación Biomédica.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 84?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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