Resumen del Artículo 81

Artículo 81 del Ley de Investigación Biomédica (LIB) — Funcionamiento. 1. El Comité funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. La composición y funciones de ambos órganos se determinarán reglamentariamente. 2. El funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente se desarrollará en un reglamento interno, que aprobará el propio…

LIBVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 81

1. El Comité funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. La composición y funciones de ambos órganos se determinarán reglamentariamente.

2. El funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente se desarrollará en un reglamento interno, que aprobará el propio Comité en Pleno.

3. En dicho Reglamento se incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Frecuencia de sus reuniones, que como mínimo serán trimestrales.

b) Procedimientos deliberativos y de toma de decisiones.

c) Extensión y límites del deber de confidencialidad de sus miembros.

d) Independencia de los miembros y conflictos de intereses.

e) Procedimiento de elección del Presidente.

Norma publicada: 3 de julio de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 81

¿Qué dice el Artículo 81 del LIB?

Funcionamiento. 1. El Comité funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. La composición y funciones de ambos órganos se determinarán reglamentariamente. 2. El funcionamiento del Pleno y de la…

¿El Artículo 81 del LIB está vigente?

El artículo 81 del LIB está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 81 dentro del LIB?

Forma parte del articulado del Ley de Investigación Biomédica.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 81?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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