Resumen del Artículo 76

Artículo 76 del Ley de Investigación Biomédica (LIB) — Los órganos competentes ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción y resolución de expedientes sancionadores.

LIBVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 76

Los órganos competentes ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción y resolución de expedientes sancionadores.

Norma publicada: 3 de julio de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76

¿Qué dice el Artículo 76 del LIB?

Los órganos competentes ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción y resolución de expedientes sancionadores.

¿El Artículo 76 del LIB está vigente?

El artículo 76 del LIB está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 76 dentro del LIB?

Forma parte del articulado del Ley de Investigación Biomédica.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 76?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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