Artículo 68
La autoridad competente llevará a cabo inspecciones periódicas para garantizar que los biobancos cumplen las condiciones de instalación, organización y funcionamiento con las que fueron autorizados.
Norma publicada: 3 de julio de 2007
Resumen del Artículo 68
Artículo 68 del Ley de Investigación Biomédica (LIB) — Inspecciones y medidas de control. La autoridad competente llevará a cabo inspecciones periódicas para garantizar que los biobancos cumplen las condiciones de instalación, organización y funcionamiento con las que fueron autorizados.
La autoridad competente llevará a cabo inspecciones periódicas para garantizar que los biobancos cumplen las condiciones de instalación, organización y funcionamiento con las que fueron autorizados.
Norma publicada: 3 de julio de 2007
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Inspecciones y medidas de control. La autoridad competente llevará a cabo inspecciones periódicas para garantizar que los biobancos cumplen las condiciones de instalación, organización y…
El artículo 68 del LIB está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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