Resumen del Artículo 68

Artículo 68 del Ley de Investigación Biomédica (LIB) — Inspecciones y medidas de control. La autoridad competente llevará a cabo inspecciones periódicas para garantizar que los biobancos cumplen las condiciones de instalación, organización y funcionamiento con las que fueron autorizados.

LIBVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 68

La autoridad competente llevará a cabo inspecciones periódicas para garantizar que los biobancos cumplen las condiciones de instalación, organización y funcionamiento con las que fueron autorizados.

Norma publicada: 3 de julio de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 68

¿Qué dice el Artículo 68 del LIB?

Inspecciones y medidas de control. La autoridad competente llevará a cabo inspecciones periódicas para garantizar que los biobancos cumplen las condiciones de instalación, organización y…

¿El Artículo 68 del LIB está vigente?

El artículo 68 del LIB está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 68 dentro del LIB?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 68?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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