Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Ley de Investigación Biomédica (LIB) — Titularidad. 1. La persona física o jurídica, pública o privada, que ostente la titularidad de un biobanco será el responsable del mismo. 2. Si se produjera el cambio de titularidad de la persona responsable del biobanco, o la modificación o ampliación de los objetivos de aquél,…

LIBVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 65

1. La persona física o jurídica, pública o privada, que ostente la titularidad de un biobanco será el responsable del mismo.

2. Si se produjera el cambio de titularidad de la persona responsable del biobanco, o la modificación o ampliación de los objetivos de aquél, se comunicará tal circunstancia a la autoridad competente, que, en su caso, otorgará una nueva autorización.

Norma publicada: 3 de julio de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

¿Qué dice el Artículo 65 del LIB?

Titularidad. 1. La persona física o jurídica, pública o privada, que ostente la titularidad de un biobanco será el responsable del mismo. 2. Si se produjera el cambio de titularidad de la persona…

¿El Artículo 65 del LIB está vigente?

El artículo 65 del LIB está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 65 dentro del LIB?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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