Artículo 63
La autorización de la creación de un biobanco requerirá que su organización, objetivos y medios disponibles justifiquen su interés biomédico.
Norma publicada: 3 de julio de 2007
Resumen del Artículo 63
Artículo 63 del Ley de Investigación Biomédica (LIB) — Interés científico. La autorización de la creación de un biobanco requerirá que su organización, objetivos y medios disponibles justifiquen su interés biomédico.
La autorización de la creación de un biobanco requerirá que su organización, objetivos y medios disponibles justifiquen su interés biomédico.
Norma publicada: 3 de julio de 2007
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Interés científico. La autorización de la creación de un biobanco requerirá que su organización, objetivos y medios disponibles justifiquen su interés biomédico.
El artículo 63 del LIB está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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