Artículo 44
Este título tiene por objeto:
1.º Establecer los requisitos que deben cumplir las instituciones y las personas que realicen los análisis genéticos y traten o almacenen datos genéticos de carácter personal y muestras biológicas.
2.º Velar por el correcto empleo de las muestras biológicas para investigación biomédica.
3.º Establecer los requisitos que deben cumplir los biobancos para su creación y funcionamiento.
4.º Asegurar la gratuidad en todo el proceso de donación, cesión, almacenaje y utilización de muestras biológicas tanto para los sujetos fuente como para los depositantes, sin perjuicio de la compensación de los costes.
Norma publicada: 3 de julio de 2007