Resumen del Artículo 10

Artículo 10 del Ley de Investigación Biomédica (LIB) — Promoción y calidad de la investigación biomédica. 1. La promoción de la investigación biomédica se atendrá a criterios de calidad, eficacia e igualdad de oportunidades. 2. Cualquier investigación de carácter biomédico deberá estar científicamente justificada, cumplir los…

LIBVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 10

1. La promoción de la investigación biomédica se atendrá a criterios de calidad, eficacia e igualdad de oportunidades.

2. Cualquier investigación de carácter biomédico deberá estar científicamente justificada, cumplir los criterios de calidad científica generalmente aceptados y realizarse de acuerdo con las obligaciones y estándares profesionales adecuados, bajo la supervisión de un investigador científicamente cualificado. Será, además, evaluada a su finalización.

Norma publicada: 3 de julio de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 10

¿Qué dice el Artículo 10 del LIB?

Promoción y calidad de la investigación biomédica. 1. La promoción de la investigación biomédica se atendrá a criterios de calidad, eficacia e igualdad de oportunidades. 2. Cualquier investigación de…

¿El Artículo 10 del LIB está vigente?

El artículo 10 del LIB está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 10 dentro del LIB?

Forma parte del articulado del Ley de Investigación Biomédica.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 10?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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