Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) — Disposición adicional segunda. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. La disposición adicional tercera de la Ley 8/1988, de 7 de abril, en su redacción vigente, quedará derogada en cada territorio autonómico cuando se logre el respectivo acuerdo con cada…

LISOSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

La disposición adicional tercera de la Ley 8/1988, de 7 de abril, en su redacción vigente, quedará derogada en cada territorio autonómico cuando se logre el respectivo acuerdo con cada Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado dos de su disposición derogatoria.

Norma publicada: 4 de agosto de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del LISOS?

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¿El Artículo Disposición adicional segunda del LISOS está vigente?

El artículo Disposición adicional segunda del LISOS está vigente.

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