Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera. Actualización del importe de las sanciones.
La cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
Norma publicada: 4 de agosto de 2000