Artículo 54
Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan.
Norma publicada: 4 de agosto de 2000
Resumen del Artículo 54
Artículo 54 del Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) — Recursos. Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan.
Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan.
Norma publicada: 4 de agosto de 2000
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Recursos. Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan.
El artículo 54 del LISOS está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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