Resumen del Artículo 37

Artículo 37 del Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) — Infracciones. Serán consideradas conductas constitutivas de infracción muy grave las de: 1. Los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, o su renovación, incurriendo en una infracción por cada uno…

LISOSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 37

Serán consideradas conductas constitutivas de infracción muy grave las de:

1. Los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, o su renovación, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros que hayan ocupado.

2. Los extranjeros que ejerzan en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia, sin haber obtenido el preceptivo permiso de trabajo, o no haberlo renovado.

3. Las de las personas físicas o jurídicas que promuevan, medien o amparen el trabajo de los extranjeros en España sin el preceptivo permiso de trabajo.

Norma publicada: 4 de agosto de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 37

¿Qué dice el Artículo 37 del LISOS?

Infracciones. Serán consideradas conductas constitutivas de infracción muy grave las de: 1. Los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo…

¿El Artículo 37 del LISOS está vigente?

El artículo 37 del LISOS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 37 dentro del LISOS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 37?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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