Artículo Disposición transitoria vigésima primeraDisposición transitoria vigésima primera
Disposición transitoria vigésima primera. Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades.
Las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2015, se podrán compensar en los períodos impositivos siguientes.
Norma publicada: 27 de noviembre de 2014