Resumen del Artículo Disposición adicional décima

Artículo Disposición adicional décima del Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) — Disposición adicional décima. Facultades de comprobación de la Administración tributaria. Lo dispuesto en los apartados 5 del artículo 26, 7 del artículo 31, 8 del artículo 32, 6 del artículo 39 y 2 del artículo 120 de esta Ley, resultará de aplicación en los procedimientos de…

LISVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional décimaDisposición adicional décima

Disposición adicional décima. Facultades de comprobación de la Administración tributaria.

Lo dispuesto en los apartados 5 del artículo 26, 7 del artículo 31, 8 del artículo 32, 6 del artículo 39 y 2 del artículo 120 de esta Ley, resultará de aplicación en los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados a la entrada en vigor de la misma en los que, a dicha fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidación.

Norma publicada: 27 de noviembre de 2014

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional décima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional décima del LIS?

Disposición adicional décima. Facultades de comprobación de la Administración tributaria. Lo dispuesto en los apartados 5 del artículo 26, 7 del artículo 31, 8 del artículo 32, 6 del artículo 39 y 2…

¿El Artículo Disposición adicional décima del LIS está vigente?

El artículo Disposición adicional décima del LIS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional décima dentro del LIS?

Forma parte del articulado del Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional décima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.