Resumen del Artículo 79

Artículo 79 del Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) — Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación. Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una aportación de ramas de actividad o de elementos patrimoniales se valorarán, a efectos fiscales, por el mismo…

LISVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 79

Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una aportación de ramas de actividad o de elementos patrimoniales se valorarán, a efectos fiscales, por el mismo valor fiscal que tenían la rama de actividad o los elementos patrimoniales aportados.

No obstante, en el supuesto de que se ejercite la opción de renuncia prevista en el apartado 2 del artículo 77 de esta Ley, las acciones o participaciones recibidas se valorarán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 17 de esta Ley.

Norma publicada: 27 de noviembre de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 79

¿Qué dice el Artículo 79 del LIS?

Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación. Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una aportación de ramas de actividad…

¿El Artículo 79 del LIS está vigente?

El artículo 79 del LIS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 79 dentro del LIS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 79?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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