Resumen del Artículo 64

Artículo 64 del Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) — Eliminaciones. Las eliminaciones se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, siempre que afecten a las bases imponibles individuales y con…

LISVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 64

Las eliminaciones se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, siempre que afecten a las bases imponibles individuales y con las especificidades previstas en esta Ley.

No serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales por aplicación de lo establecido en el apartado 10 del artículo 21 de esta Ley.

Norma publicada: 27 de noviembre de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 64

¿Qué dice el Artículo 64 del LIS?

Eliminaciones. Las eliminaciones se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de…

¿El Artículo 64 del LIS está vigente?

El artículo 64 del LIS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 64 dentro del LIS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 64?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.