Artículo 57
Las entidades del grupo fiscal responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones.
Norma publicada: 27 de noviembre de 2014
Resumen del Artículo 57
Artículo 57 del Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) — Responsabilidades tributarias derivadas de la aplicación del régimen de consolidación fiscal. Las entidades del grupo fiscal responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones.
Las entidades del grupo fiscal responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones.
Norma publicada: 27 de noviembre de 2014
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Responsabilidades tributarias derivadas de la aplicación del régimen de consolidación fiscal. Las entidades del grupo fiscal responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las…
El artículo 57 del LIS está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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