Resumen del Artículo 51

Artículo 51 del Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) — Socios de las sociedades de desarrollo industrial regional. Los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de las sociedades participadas por las sociedades de desarrollo industrial regional reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de…

LISVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 51

Los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de las sociedades participadas por las sociedades de desarrollo industrial regional reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, disfrutarán de la exención prevista en el artículo 21.1 de esta Ley cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.

Norma publicada: 27 de noviembre de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51

¿Qué dice el Artículo 51 del LIS?

Socios de las sociedades de desarrollo industrial regional. Los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de las sociedades participadas por las sociedades de desarrollo industrial…

¿El Artículo 51 del LIS está vigente?

El artículo 51 del LIS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 51 dentro del LIS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 51?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.