Artículo 28
El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
Norma publicada: 27 de noviembre de 2014
Resumen del Artículo 28
Artículo 28 del Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) — Devengo del impuesto. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
Norma publicada: 27 de noviembre de 2014
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Devengo del impuesto. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
El artículo 28 del LIS está vigente.
Forma parte del articulado del Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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