Resumen del Artículo 132

Artículo 132 del Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) — Jurisdicción competente. La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes en…

LISVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 132

La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.

Norma publicada: 27 de noviembre de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 132

¿Qué dice el Artículo 132 del LIS?

Jurisdicción competente. La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y derecho…

¿El Artículo 132 del LIS está vigente?

El artículo 132 del LIS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 132 dentro del LIS?

Forma parte del articulado del Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 132?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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