Resumen del Artículo 109

Artículo 109 del Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) — Ámbito de aplicación. El presente régimen se aplicará a las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de esta Ley.

LISVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 109

El presente régimen se aplicará a las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de esta Ley.

Norma publicada: 27 de noviembre de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 109

¿Qué dice el Artículo 109 del LIS?

Ámbito de aplicación. El presente régimen se aplicará a las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de esta Ley.

¿El Artículo 109 del LIS está vigente?

El artículo 109 del LIS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 109 dentro del LIS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XIV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 109?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.