Artículo 109
El presente régimen se aplicará a las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de esta Ley.
Norma publicada: 27 de noviembre de 2014
Resumen del Artículo 109
Artículo 109 del Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) — Ámbito de aplicación. El presente régimen se aplicará a las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de esta Ley.
El presente régimen se aplicará a las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de esta Ley.
Norma publicada: 27 de noviembre de 2014
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Ámbito de aplicación. El presente régimen se aplicará a las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de esta Ley.
El artículo 109 del LIS está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XIV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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