Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley Hipotecaria (LH) — Disposición transitoria primera. Caducarán y no surtirán efecto alguno, siendo canceladas de oficio o a instancia de parte, aunque hubiesen sido relacionadas o referidas en títulos o inscripciones posteriores: A) Las menciones de cualquier clase que en primero de julio de mil…

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Caducarán y no surtirán efecto alguno, siendo canceladas de oficio o a instancia de parte, aunque hubiesen sido relacionadas o referidas en títulos o inscripciones posteriores:

A) Las menciones de cualquier clase que en primero de julio de mil novecientos cuarenta y cinco tuvieren quince o más años de fecha.

Cuando las menciones de derechos susceptibles de inscripción especial y separada tengan menos de quince años de fecha y dentro del plazo de dos años, a contar desde el primero de enero de mil novecientos cuarenta y cinco, no hubieren sido inscritas o anotadas en la forma procedente, así como las de derechos personales que existan en los Registros de la Propiedad en la expresada fecha de primero de enero de mil novecientos cuarenta y cinco, caducarán y no surtirán efecto alguno, una vez transcurrido el citado plazo de dos años, pasado el cual deberán ser canceladas por los Registradores, de oficio o a instancia de parte.

B) Las menciones de legítima o afecciones por derechos legitimarios que se refieran a sucesiones causadas con más de treinta años de antigüedad en primero de enero de mil novecientos cuarenta y cinco. Para las menciones de esta clase, de origen más reciente, el plazo de caducidad establecido en el artículo quince comenzará a contarse desde el primero de julio de mil novecientos cuarenta y cinco, sin que en ningún caso exceda de treinta años, contados desde la fecha de defunción del causante.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria primera del LH?

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¿El Artículo Disposición transitoria primera del LH está vigente?

El artículo Disposición transitoria primera del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria primera dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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