Resumen del Artículo Disposición transitoria octava

Artículo Disposición transitoria octava del Ley Hipotecaria (LH) — Disposición transitoria octava. Los Registradores que al publicarse esta Ley sirvan Registro que, conforme a la anterior clasificación de los mismos, sean de categoría superior a la personal que a aquéllos corresponda por su número en el Escalafón, la conservarán para todos los…

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava

Disposición transitoria octava.

Los Registradores que al publicarse esta Ley sirvan Registro que, conforme a la anterior clasificación de los mismos, sean de categoría superior a la personal que a aquéllos corresponda por su número en el Escalafón, la conservarán para todos los efectos, salvo los del turno de clase, después de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria octava

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria octava del LH?

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¿El Artículo Disposición transitoria octava del LH está vigente?

El artículo Disposición transitoria octava del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria octava dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria octava?

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