Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta.
Surtirán todos los efectos determinados por la legislación anterior las inscripciones de posesión existentes en primero de enero de mil novecientos cuarenta y cinco o las que se practiquen en virtud de informaciones iniciadas antes de dicha fecha.
Norma publicada: 8 de febrero de 1946