Resumen del Artículo 97

Artículo 97 del Ley Hipotecaria (LH) — Cancelado un asiento se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiera.

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 97

Cancelado un asiento se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiera.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 97

¿Qué dice el Artículo 97 del LH?

Cancelado un asiento se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiera.

¿El Artículo 97 del LH está vigente?

El artículo 97 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 97 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 97?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.