Artículo 92
La anotación a favor del acreedor refaccionario caducará a los sesenta días de concluida la obra objeto de la refacción.
Norma publicada: 8 de febrero de 1946
Resumen del Artículo 92
Artículo 92 del Ley Hipotecaria (LH) — La anotación a favor del acreedor refaccionario caducará a los sesenta días de concluida la obra objeto de la refacción.
La anotación a favor del acreedor refaccionario caducará a los sesenta días de concluida la obra objeto de la refacción.
Norma publicada: 8 de febrero de 1946
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La anotación a favor del acreedor refaccionario caducará a los sesenta días de concluida la obra objeto de la refacción.
El artículo 92 del LH está vigente.
Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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