Resumen del Artículo 87

Artículo 87 del Ley Hipotecaria (LH) — La anotación preventiva a favor del legatario que no lo sea de especie, caducará al año de su fecha. Si el legado no fuere exigible a los diez meses, se considerará subsistente la anotación hasta dos meses después de la fecha en que pueda exigirse. Si antes de extinguirse la…

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 87

La anotación preventiva a favor del legatario que no lo sea de especie, caducará al año de su fecha.

Si el legado no fuere exigible a los diez meses, se considerará subsistente la anotación hasta dos meses después de la fecha en que pueda exigirse.

Si antes de extinguirse la anotación preventiva resultare ser insuficiente para la seguridad del legado, por razón de las cargas o condiciones especiales de los bienes sobre que recaiga, podrá pedir el legatario que se constituya otra sobre bienes diferentes, siempre que los haya en la herencia susceptibles de ser anotados.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 87

¿Qué dice el Artículo 87 del LH?

La anotación preventiva a favor del legatario que no lo sea de especie, caducará al año de su fecha. Si el legado no fuere exigible a los diez meses, se considerará subsistente la anotación hasta dos…

¿El Artículo 87 del LH está vigente?

El artículo 87 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 87 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 87?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.